⚠️ La FFCV suspende los partidos de hoy por el temporal ⛈
La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana suspende toda la jornada prevista para hoy en las competiciones de fútbol y fútbol sala con motivo del temporal.
La alerta naranja que ha decretado la Agencia Estatal de Meteorología en la Comunitat Valenciana a partir de este mediodía empuja a tomar esta decisión.
La previsión es que la mejore la situación el sábado y el domingo, de manera que de momento se mantienen los partidos programados para estos dos días.
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CONFEDECOM: rechazamos la intención de Sanidad de aplazar algunas competiciones
La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana, como miembro de Confedecom, la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana, se adhiere al siguiente comunicado:
Confedecom (Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana) quiere mostrar su absoluto rechazo a la intención de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de restringir la práctica deportiva para los niños y niñas que estén cursando los estudios de Primaria o inferiores hasta el mes de enero de 2021.
- No entendemos que el deporte pare cuando la situación sanitaria en la Comunitat Valenciana es buena y cuando otras muchas actividades se siguen realizando sin ningún impedimento. Nos resistimos a pensar que la única vía para controlar posibles brotes sea la de paralizar el inicio de las competiciones de los niños y niñas en edad escolar.
- El deporte es salud. Restringir su práctica conllevará consecuencias físicas y emocionales a todos los niños y niñas que ya se vieron obligados a parar durante el confinamiento.
- Los niños y niñas en edad escolar han comenzado sus clases, aunque respetando los protocolos establecidos por las autoridades, y desde Confedecom entendemos que la vuelta a la práctica deportiva, dentro de la seguridad que avalan las diferentes Federaciones Autonómicas, es un paso lógico, prudente y realista hacia la nueva normalidad.
- El deporte está desarrollándose sin incidentes desde el pasado 26 de junio, respetando rigurosamente todas las normas establecidas. No tendría sentido penalizar a quien lo está haciendo bien, y las estadísticas lo demuestran.
- El contacto social es el responsable de un 95% de todos los casos positivos detectados en el mundo del deporte.
- Al igual que los centros educativos, el deporte es un espacio de detección, no un espacio de contagio. Las medidas higiénicas y la inequívoca trazabilidad garantizan que no se pueda producir un brote descontrolado en competición oficial.
- El impacto económico de la paralización de las competiciones sería considerable, tanto en su vertiente laboral como para el sector servicios.
- Desde las Federaciones Deportivas se han diseñado protocolos de actuación con todas las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, poniendo en marcha numerosas campañas de concienciación para conseguir un deporte seguro.
Confedecom continuará luchando para defender los derechos de los deportistas y de los clubes y entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, siempre en unas condiciones de higiene y seguridad que salvaguarden la salud de todos. Asimismo, tanto Confedecom como las distintas Federaciones Deportivas están a disposición de la Conselleria de Sanidad y de la Dirección General de Deporte para mantener las reuniones necesarias que permitan llegar a acuerdos en beneficio del deporte y de toda la sociedad valenciana.
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Comunicado de la RFEF sobre las elecciones a la Asamblea General
La Real Federación Española de Fútbol ha emitido un comunicado al respecto de las informaciones aparecidas sobre la resolución que va a tomar el TAD acerca de las elecciones a la Asamblea General.
El comunicado de la RFEF es el siguiente:
1- Como viene siendo una tónica habitual deplorable para una sociedad democrática donde se respeten los derechos de los ciudadanos nos venimos enterando de determinadas informaciones administrativas que nos afectan directamente por los medios antes de por los cauces legalmente previstos.
2- No tenemos constancia de ninguna resolución del TAD en relación con las impugnaciones que se presentaron y que fueron debidamente informadas por esta Federación.
3- En atención a las informaciones de los medios mencionados, cabe decir que, muy al contrario de lo publicado, la RFEF ha actuado conforme a lo previsto en el Reglamento debidamente aprobado por el CSD, exactamente igual como se ha hecho en todos los procesos electorales convocados con el mismo Reglamento Electoral, sin que haya habido diferencia ni modificación alguna.
4- El Reglamento electoral de la RFEF fue aprobado por la Comisión Directiva del CSD contando con el Informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte y del Subdirector de Régimen Jurídico del Deporte del CSD.
5- En los últimos meses se constatan resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte en relación con la RFEF (miembros natos, adelanto electoral, modificaciones estatutarias, etc) con criterios completamente distintos a los que había aplicado y sigue aplicando para el resto de las federaciones deportivas españolas como acreditaremos, en su momento, ante los órganos judiciales competentes. Criterios que aplica única y exclusivamente cuando se trata de resoluciones que afectan a la RFEF y que son contrarias a los criterios que el mismo TAD o la Junta de Garantías Electorales había empleado para otros supuestos de igual naturaleza y contenido.
6- La convocatoria de las elecciones a la RFEF corresponde, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral aprobado por el CSD, a la Junta Directiva, cualquier decisión de un órgano administrativo que pudiera ser contraria a lo previsto en la normativa vigente no sólo podría implicar una prevaricación por parte de aquellos que hubieran adoptado una decisión contraria a la legalidad vigente, sino que representaría una clara y manifiesta intromisión en las competencias propias de las federaciones deportivas vulnerando los más elementales principios de autonomía de las instituciones deportivas, este criterio es plenamente respaldado por UEFA, FIFA y COI.
7- Estamos convencidos que la asignación de la ponencia para la revisión y propuesta de resolución de los recursos presentados se habrá hecho por el orden correlativo correspondiente, como no puede ser de otra manera. Sería de un escándalo sin precedentes que el Presidente del Tribunal hubiera asignado la ponencia a un miembro concreto del Tribunal sin seguir el orden establecido y lo que sería de querella inmediata fuere que precisamente la hubiera asignado a uno de los miembros que ya actuó como ponente en los otros expedientes electorales de la Federación que fueron motivo de querella previa por parte de miembros de esta Federación, que dicho miembro no se hubiera abstenido y ya sólo faltaría que encima fuera el mismo que hubiera sido el ponente de los informes de los miembros natos y del adelanto electoral. Estamos convencidos que el TAD y su presidente no habrán cometido un error y torpezade tal magnitud.
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COMUNICADO OFICIAL sobre las competiciones territoriales de la FFCV
En sesión de la Junta Directiva de la FFCV celebrada telemáticamente en el día de hoy, se han adoptado de manera unánime los siguientes acuerdos que deberán ser ratificados por la Asamblea General:
- Dar por finalizada la temporada deportiva 2019/2020 de ámbito territorial a fecha 14 de marzo, momento en el que se decretó el Estado de Alarma en España, estableciendo el orden de la competición con los resultados de la clasificación que estaban establecidos en la última jornada disputada. Se realizará la clasificación final y se resolverán los posibles empates según los criterios establecidos en el art. 285 del Reglamento General de la FFCV. En el caso de que en algún grupo hubiera equipos que tuvieran partidos atrasados, pendientes de jugar o cuya composición sea de equipos impares, para establecer la clasificación se aplicará el criterio del coeficiente, es decir, dividir los puntos obtenidos entre los partidos disputados para determinar su puesto en la clasificación final.
- Que no se produzcan descensos en las categorías de ámbito territorial, en coherencia con lo establecido en las competiciones de ámbito nacional no profesionales.
- Que se produzcan los ascensos establecidos mediante las circulares de competición de Futbol y Fútbol Sala (tanto masculino como femenino), para la temporada 2019/2020 tanto para aquellos equipos que ascendían de forma directa como para los equipos que ocupan puestos de promoción de ascenso, siempre en el caso de que su categoría inmediatamente superior sea de ámbito territorial.
- Las competiciones con promoción de ascenso a competiciones de carácter nacional se jugarán de la forma prevista, de consenso mayoritario con los clubes afectados, si bien se disputarán mediante formato exprés y siempre y cuando la autoridad sanitaria competente lo permita y se cumplan los protocolos sanitarios para poder desarrollar la práctica deportiva, tal y como ha establecido la RFEF en las categorías de ámbito nacional.
- Que no haya descenso de árbitros en ninguna categoría territorial.
Próximamente se publicará una circular detallando los puntos anteriores, tanto de ascensos como de promociones exprés.
La presente decisión se adopta una vez resueltas las competiciones nacionales y en coherencia con la línea establecida por la Real Federación Española de Fútbol.
La FFCV y su Junta Directiva son conscientes de la gran dificultad que conlleva resolver la presente temporada, tanto por el enorme esfuerzo y dedicación realizado durante toda ella por los clubes, futbolistas, entrenadores y árbitros que forman esta FFCV, como por la ilusión de terminarla; pero es necesario adoptar la presente decisión en aras a proteger la salud de todas las personas que participan en cualquiera de los partidos, campeonatos y eventos organizados por esta Federación.
Con el fin de que esta decisión contase con la cobertura jurídica y estatutaria necesaria, se instó por la FFCV a la Dirección General de Deportes de la Comunitat Valenciana el pasado 7 de mayo. Esta contestó vía correo electrónico y reiteró que, según el Decreto 2/2018 de 12 de enero del Consell, la competencia sobre las competiciones oficiales y su calendario corresponde a las federaciones territoriales.
Finalmente, la FFCV quiere dejar constancia de que empieza a trabajar en la temporada siguiente, adecuando su actividad a la nueva realidad, primando la protección de la salud y convencida de que es el momento de estar del lado sus clubes, así como de ayudarles en todo lo posible.
COMUNICADO MUPRESFE – Delegaciones de Alicante y València
Dada la situación epidemiológica producida por la extensión del coronavirus, las recomendaciones de las autoridades sanitarias y con el objeto de evitar la propagación del virus y contribuir a la salud de nuestros mutualistas, sus familiares y nuestros empleados, las delegaciones de la Mutualidad en Alicante y València han adoptado la siguiente decisión:
En tanto la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana mantenga la suspensión de las competiciones de fútbol y fútbol sala, las oficinas de estas delegaciones permanecerán cerradas.
Para seguir atendiendo las lesiones en curso de curación, y cualquier otro trámite, deberán remitir la documentación a través del correo electrónico: mutualidadalicante@mupresfe.ffcv.es (Alicante) y al teléfono 647364674 (València).
Estas decisiones estarán sujetas a los cambios que se nos aconsejen en cada momento desde las autoridades sanitarias y deportivas.
La próxima semana se avisará sobre el servicio que se podrá prestar la siguiente.
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COMUNICADO OFICIAL – COVID 19
La Real Federación Española de Fútbol ha emitido una circular a todas las federaciones territoriales sobre la suspensión de partidos por la crisis del COVID19 en la que se anuncia una reunión mañana de la Comisión Delegada de la Asamblea de la RFEF y en la que recomienda lo siguiente:
“Que se adopte la decisión más oportuna en función de las circunstancias en cada territorio y siempre y en todo caso, de común acuerdo con las autoridades sanitarias y deportivas de cada Comunidad Autónoma. No obstante, la RFEF aconseja la suspensión de todos los partidos hasta que las autoridades competentes consideren que resulta viable poder disputar los partidos”.
Por lo tanto, la FFCV se mantiene a la espera de la decisión de las autoridades autonómicas competentes así como de la decisión de la Comisión Delegada de la Asamblea de la RFEF.
La FFCV comunicará de forma inmediata a todo el fútbol de la Comunitat Valenciana cualquier decisión definitiva al respecto.
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Comunicado oficial
El pasado mes de febrero la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana interpuso denuncia ante la Policia Nacional.
La FFCV detectó en ese momento movimientos de dinero ilógicos en los honorarios de algunos árbitros. Tras la llegada de Salvador Gomar a la presidencia de la FFCV y después de realizar una auditoría en todos los departamentos, se advirtió de una serie de errores informáticos incoherentes.
Por ese motivo, y nada más tuvo constancia de lo que estaba sucediendo, la FFCV presentó la denuncia correspondiente.
Desde la FFCV se lamenta que sea un ex trabajador el detenido a causa de la denuncia interpuesta, pero se mantendrá inflexible en contra de cualquier conducta presuntamente delictiva.
El compromiso de la actual Junta Directiva de la FFCV con la transparencia es total. De hecho, esta Junta Directiva aprobó el pasado 30 de enero un Código de Buen Gobierno y un Programa de Prevención de Riesgos Penales para que este tipo de conductas sean atajadas de forma rápida y eficiente, como así sucedió.
Desde el momento de la denuncia, en el pasado mes de febrero, la FFCV dispuso de los medios oportunos para que no se volviera a dar esa situación y se mantuvo vigilante al respecto.
Desde la FFCV se quiere agradecer al Cuerpo Nacional de Policía su labor por la eficacia a la hora de resolver el caso. Estamos a su disposición y continuaremos colaborando para esclarecer todos los datos de este suceso.
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Información pública de la Mutualidad de Futbolistas
Durante los últimos días, diversos medios de comunicación han publicado información errónea referente a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija (MUPRESFE), concerniente a diversas Conclusiones alcanzadas por la Inspección en curso realizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Ante las graves e importantes descalificaciones que se hacen de la Mutualidad, y tanto a los efectos de seguridad de los Mutualistas y Servicios Médico-Sanitarios recibidos, como para clarificación pública en general, la Mutualidad se ve obligada a desmentir dichas clasificaciones en el Comunicado que adjuntamos a continuación:
Autor: Prensa FFCV
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Comunicado oficial de la RFEF
El pasado 27 de diciembre se entregaron en mano, acompañados por una carta sin firmar, en el Registro General de la Real Federación Española de Fútbol, treinta y siete (37) peticiones (treinta y seis (36) de ellas pertenecientes a asambleístas) de solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
Tales solicitudes corresponden a:
· Una (1) federación autonómica de las diecinueve (19) que reúnen la condición de asambleístas.
· Veintiséis (26) solicitudes pertenecientes a clubes profesionales y aficionados, de los ochenta y cuatro (84) que reúnen la condición de asambleístas.
· Nueve (9) pertenecientes a jugadores profesionales y aficionados, de un total de cuarenta y ocho (48) que reúnen la condición de asambleístas.
En la misma fecha de su presentación, se han analizado individualmente cada uno de los escritos de solicitud con objeto de proceder a su tramitación, habiéndose detectado en todos ellos una serie de deficiencias.
Con fecha 28 de diciembre, es decir, un día después de haber recibido tales escritos, se ha redactado una contestación individual a cada una de las treinta y siete (37) solicitudes registradas; y en cada uno de los escritos de contestación, se detallan las deficiencias encontradas.
A día de hoy, 29 de diciembre, se han notificado mediante servicio de mensajería urgente todos los escritos referenciados, concediendo como plazo de subsanación de tales deficiencias, hasta el próximo 5 de enero de 2017. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación requerida, se entenderá que se desiste de la mencionada solicitud.
Por último, la RFEF desea manifestar su voluntad de cumplir con sus obligaciones estatutarias, desde la legalidad y la formalidad que requiere la solicitud presentada, y en tal sentido, mantendrá debidamente informados a todos sus afiliados.
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Comunicado Oficial de la RFEF
Con relación a ciertas informaciones y declaraciones malintencionadas y falaces aparecidas en diversos medios de comunicación, la RFEF desea poner de manifiesto los siguientes hechos:
Primero: Es rotunda y absolutamente falso que la Asamblea General de la RFEF, la Comisión Delegada, su Junta Directiva o su Presidente, estén o hayan estado intentando dilatar la celebración del procedimiento electoral. La primera versión del Reglamento fue aprobada por la Comisión Delegada de la Asamblea General, que es quien ostenta la competencia para ello (no por el Presidente) y se remitió al CSD el 20 de enero, es decir, con absoluta inmediatez, teniendo en cuenta que la Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales fue publicada a finales de diciembre de 2015. El calendario electoral propuesto preveía la convocatoria de elecciones el 22 de febrero y la celebración de elecciones el 22 de abril de 2016.
Pues bien, dicho Reglamento y calendario fue rechazado por la Comisión Directiva del CSD en fecha 18 de julio, es decir, seis meses después de haberse sometido a consideración. Esto imposibilitó poder celebrar los comicios electorales en el primer cuatrimestre, tal y como establecía la citada Orden Ministerial. Ello con pleno conocimiento del CSD.
Segundo: Siguiendo la versión ofrecida por el Tribunal Administrativo del Deporte, el 17 de mayo, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, D. Miguel Cardenal Carro, tras una denuncia efectuada por D. Javier Tebas Medrano, en su condición de Presidente de la LFP, solicitó a dicho Tribunal la incoación de un expediente disciplinario contra el Presidente de la RFEF por “una actuación tendente a dilatar injustificadamente el inicio del proceso electoral”.
Tercero: El 3 de agosto, el Tribunal Administrativo del Deporte, cuatro de cuyos siete miembros son nombrados según la propuesta del Presidente del CSD, adoptaron la Resolución de “No incoar expediente disciplinario como consecuencia de los hechos puestos de manifiesto en el escrito de fecha 17 de mayo de 2016 del Presidente del Consejo Superior de Deportes”.
Entre las argumentaciones esgrimidas en la Resolución, se destacan las siguientes consideraciones textuales:
“1º) La tramitación del Reglamento Electoral se inició con tiempo suficiente para que se procediese a su aprobación y pudiese iniciarse el proceso electoral dentro del primer cuatrimestre de dicho año, tal y como marca la normativa aplicable.
2º) Es razonable entender que si la Real Federación Española de Fútbol no procedió a corregir los defectos jurídicos puestos de manifiesto por el Tribunal Administrativo del Deporte y el Consejo Superior de Deportes, a pesar de haber sido requerida para ello fue porque el Consejo Superior de Deportes no había resuelto acerca de su petición de cambio de criterio sobre dos de los aspectos más relevantes del contenido del reglamento como eran la moción de censura y la fecha de las elecciones.
3º) Igualmente es posible que si el texto aprobado en la asamblea de 2 de marzo no es remitido al Consejo Superior de Deportes para su aprobación hasta el 4 de mayo de 2016 es precisamente por la falta de respuesta del Consejo Superior de Deportes a su petición del mes de enero.
4º) Igualmente cabe entender que la solicitud de cambio de fechas para la celebración del proceso electoral se realizó el 27 de abril de 2016 porque no existía respuesta para una nueva redacción.”
Para finalmente declarar, siguiendo las palabras contenidas en la Resolución del TAD, que: “es cierto que existe un retraso en la tramitación de los actos necesarios para la iniciación del proceso electoral, pero dicho retraso no es únicamente imputable a la Real Federación Española de Fútbol y no puede reputarse un incumplimiento injustificado de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre*.”
*El destacado es nuestro
Cuarto: Que la RFEF, tras el dictado de dicha Resolución ha intentado obtener la aprobación del Reglamento Electoral hasta en tres ocasiones distintas, la última, rechazada el 26 de septiembre de 2016 por la Comisión Directiva del CSD, con notable frustración para la RFEF.
Quinto: Que dichos intentos han resultado infructuosos debido a la actitud consciente y deliberadamente obstruccionista, dilatoria e impeditiva del Consejo Superior de Deportes y de su Presidente, que ni siquiera han dudado en esgrimir supuestas irregularidades, que no lo son, nunca antes advertidas en ninguno de los CUATRO informes emitidos en torno al Reglamento Electoral de la RFEF.
Sexto: Es realmente significativo, a la par que alarmante, que los dos últimos argumentos sostenidos por la Comisión Directiva del CSD para no aprobar el Reglamento Electoral de la RFEF (advertidos por primera vez a la RFEF los días 20 y 23 de septiembre) hayan sido incluso previamente informados favorablemente, tanto por el propio Consejo Superior de Deportes, como por el Tribunal Administrativo del Deporte, en sus informes previos, que así lo habían considerado. Se trata de los artículos 8 y 16.5.3 del Reglamento Electoral.
a) En cuanto al artículo 8 (circunscripción electoral para futbolistas no profesionales), los Informes señalan:
–Informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte de 16 de febrero de 2016 (comunicado a la RFEF el día 19): No se menciona que la RFEF deba modificar el artículo 8 del Reglamento Electoral.
–Informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, de 30 de agosto y 1 de septiembre de 2016: No se menciona que la RFEF deba modificar el artículo 8 del Reglamento Electoral.
–Informe del Tribunal Administrativo del Deporte (preceptivo, según la Orden EDC/2764/2015), de 5 de febrero de 2016 (comunicado a la RFEF el día 19): informa favorablemente y de forma expresa sobre las circunscripciones electorales. Se trata de la estipulación novena, del siguiente tenor literal:
–Informe del Tribunal Administrativo del Deporte (preceptivo, según la Orden EDC/2764/2015), de 1 de septiembre de 2016(comunicado a la RFEF el día 5 de septiembre): No se menciona que la RFEF deba modificar el artículo 8 del Reglamento Electoral, lo que responde a la propia lógica, toda vez que ya había informado favorablemente de forma expresa sobre el mismo.
Por ello, el citado artículo se reputa, fundadamente, como conforme con la Orden Ministerial.
b) Respecto al artículo 16.5.3, (asignación de un mínimo de un club y de un futbolista no profesional por cada federación de ámbito autonómico) fue igualmente informado favorablemente por los cuatro Informes antedichos llegando incluso a afirmar lo siguiente:
“La aplicación del artículo 16 en consonancia con el artículo 8 del mismo reglamento donde se establecen las circunscripciones en estatal o autonómica según el caso, es también conforme a la Orden Electoral”.
*El destacado es nuestro
El último Informe del CSD pretende: (i) que los clubes no profesionales de Ceuta y Melilla únicamente tengan un representante en la Asamblea General de la RFEF, produciéndose un agravio comparativo con el resto de Federaciones de Ámbito Autonómico a las que la RFEF da un trato igualitario desde hace lustros; y (ii) que los representantes de los futbolistas aficionados no sean elegidos por los futbolistas de sus respectivas Federaciones Autonómicas, lo que implica que no se garantice la presencia de futbolistas de todos los territorios del país en la Asamblea General y que éstos deban ejercer el derecho a voto en Madrid (circunscripción estatal) en lugar de en sus respectivas comunidades autónomas (circunscripción autonómica).
Séptimo: La actitud del CSD, supone un ataque frontal a la representatividad de las federaciones de ámbito autonómico en la Asamblea General del Fútbol Español.
Octavo: El fútbol español no puede, y no va a permanecer impasible ante tamaño abuso, articulando para ello todos los medios a su alcance a fin de poder desarrollar su proceso electoral de forma efectiva y democrática, tal y como siempre ha sido, por otra parte, su deseo.
En conclusión:La RFEF ha actuado con inmediatez y diligencia para aprobar un reglamento electoral que posibilitara la celebración de elecciones en el primer cuatrimestre de 2016. Ello no ha sido posible porque a pesar de que el proyecto de Reglamento Electoral se envió al CSD el 20 de enero, no se obtuvo resolución sobre su no aprobación hasta el mes de julio de 2016.
En el año 2016 el Tribunal Administrativo del Deporte ha rechazado dos solicitudes de apertura de expedientes sancionadores contra el Presidente de la RFEF enviados desde el CSD. El primero de ellos iniciado directamente por el Presidente del CSD (conocido como caso Recreativo y Marino) y el segundo de ellos iniciado por el Presidente de la LFP (por la no celebración de elecciones en el primer cuatrimestre de 2016). Se trata de una situación de acoso directo de los dos Presidentes antedichos contra el Presidente de la RFEF, que se viene produciendo tanto en sus declaraciones en los medios de comunicación como por la presentación de acciones administrativas e incluso criminales (el Presidente de la LFP ha realizado numerosas declaraciones públicas, ha solicitado en los últimos años la apertura de expediente contra el Presidente de la RFEF en más de siete ocasiones y en su día entabló una acción criminal contra el Presidente y varios directivos de la RFEF). La RFEF, una vez rechazado (en el mes de julio) el Reglamento Electoral por el CSD, modificó el citado texto normativo adaptándose a lo exigido por los informes del CSD y del TAD. El mismo ha sido rechazado en el mes de septiembre con base en nuevos motivos que no habían sido advertidos con anterioridad y que afectan a artículos que habían sido informados favorablemente. Estos nuevos motivos que se aducen ahora, además de no ser ajustados a derecho, atacan frontalmente a la representatividad de las Federaciones de Ámbito Autonómico y de los futbolistas aficionados en la Asamblea General de la RFEF. Se pretende limitar la presencia de los clubes de las Federaciones de Ceuta y Melilla, que son entidades a las que la RFEF reconoce los mismos derechos que al resto, y la presencia de futbolistas aficionados de cada una de las Federaciones de Ámbito Autonómico en la Asamblea General. De la actuación obstructiva del CSD y de las últimas declaraciones públicas de su Presidente se desprende su ánimo de seguir dilatando las elecciones de la RFEF. Ello, con el objeto de retomar las acciones tendentes a conseguir la inhabilitación o suspensión del Presidente de la RFEF (órgano federativo que no tiene competencia para aprobar el Reglamento Electoral), tratando de atribuirle que las elecciones no se hayan celebrado aún, hecho que la realidad de los acontecimientos demuestra que es achacable única y exclusivamente al Consejo Superior de Deportes. La Real Federación española de Fútbol no puede y no va a permanecer impasible ante tamaño abuso, articulando para ello todos los medios a su alcance a fin de poder desarrollar su proceso electoral de forma efectiva y democrática, tal y como siempre ha sido, por otra parte, su deseo. |
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