Circular nº. 53, I Copa Federación de Primera Regional de Fútbol Femenino
- Publicado en Circulares 2018/2019
Circular nº. 52, Copa Federación Juvenil de Fútbol Sala
- Publicado en Circulares 2018/2019
Circular nº. 51, II Copa Federación de Fútbol Femenino
- Publicado en Circulares 2018/2019
Circular nº. 50, I Copa sub16 Femenina
- Publicado en Circulares 2018/2019
Circular nº. 47, Copa Federación Infantil de Fútbol Sala
- Publicado en Circulares 2018/2019
Circular nº. 45 Play-off Autonómico Femenino de Fútbol Sala
- Publicado en Circulares 2018/2019
Circular nº. 44 (anexo), IV Copa Femenino Base Fútbol 8
- Publicado en Circulares 2018/2019
Circular número 31 (modificaciones sobre Circular 30)
Una vez publicada la Circular número 30 de la presente temporada 2018/19, referida a la II Copa de Fútbol Femenino de Alicante, la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana emite la Circular número 31 al haberse detectado errores en la anterior, tanto en la duración de los partidos como en la alineación de jugadoras y la composición de los grupos.
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Nota sobre la Circular de ejecución inmediata de sanciones
El Juez Unico de Competición de la FFCV ha emitido una nota explicativa sobre el contenido de la Circular remitida a los clubes al respecto de la resolución del Tribunal del Deporte sobre la ejecución inmediata de las sanciones.
Miguel Angel Olarte, Juez Unico de Competición de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, ha querido recordar a los clubes adscritos a esta territorial que el pasado día 1 de marzo se les informó sobre la inmediata aplicación de la resolución del Tribunal del Deporte de fecha 27 de febrero de 2019 que establecía la ejecutividad inmediata de las resoluciones adoptadas por los órganos disciplinarios según estipula el artículo 134.1 de la Ley del Deporte y la Actividad Física. Dicha ejecutividad inmediata supone, en la práctica, que:
- Debe existir necesariamente un acuerdo/resolución del Comité de Competición. Por tanto, las sanciones que aparecen en el acta NO son inmediatamente ejecutivas, sino que lo son los acuerdos del Comité de Competición correspondiente.
- Los acuerdos/resoluciones serán ejecutivos a partir de su notificación, que se producirá con posterioridad a las sesiones en las que se reúna cada Comité para sancionar las actas correspondientes a cada jornada (normalmente miércoles por la tarde).
- Consecuentemente, se aconseja a los clubes que revisen los acuerdos/resoluciones de los Comités antes de la disputa de los partidos, sobre todo los que se celebren entre semana, y teniendo especial cuidado con los encuentros a celebrar los miércoles por la tarde, ya que podrían incurrir en alineaciones indebidas.
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Circular sobre la ejecución inmediata de las sanciones
La Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana ha emitido una Circular en la que se informa acerca de la ejecución inmediata de las sanciones, tal y como establece la Ley del Deporte y la Actividad Física.
En aplicación de la resolución del Tribunal del Deporte del pasado día 27 de febrero de 2019, la FFCV recuerda que las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios federativos relativas a las infracciones a las Reglas de Juego o de la competición «serán inmediatamente ejecutivas, tal como lo previene la Ley 2/2011 del Deporte y la Actividad Física en su artículo 134.1», lo que será de aplicación para todos los partidos que se jueguen a partir de la publicación y remisión a los clubes de dicha Circular.
Circular sobre la Resolución del Tribunal del Deporte
Autor: Prensa FFCV
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