La nueva resolución de 19 de enero de 2021 de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana decreta el cierre de instalaciones deportivas y suspende las competiciones y entrenamientos de ámbito autonómico del 21 de enero hasta el 4 de febrero.
Por este motivo, los partidos aplazados en categoría territorial que tenían fecha programada no podrán celebrarse.
Sin embargo, la resolución hace una excepción en las «competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos«.
Este es el punto 3 de la resolución relativo al deporte, actividad física e instalaciones deportivas:
- Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas
a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y
fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso
de convivientes.
El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades
individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados,
que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por
entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades
deportivas, incluidos los entrenamientos.
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para
el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte
profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el
desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional
o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no
se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos
abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.