Comunicado oficial de la RFEF
D. Juan Padrón Morales (Vicepresidente Primero de la RFEF y Presidente de la Federación Tinerfeña de Fútbol), D. Vicente Muñoz Castelló (Vicepresidente de la RFEF y Presidente de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana), D. Vicente Temprado García (Presidente de la Real Federación de Fútbol de Madrid y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Eduardo Herrera Jiménez (Presidente de la Real Federación Andaluza de Fútbol y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Pedro Mª Solaun Arzuaga (Presidente de la Federación Alavesa de Fútbol), D. Antonio Suárez Santana (Presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Andreu Subies Forcada (Presidente de la Federación Catalana de Fútbol y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Pedro Rocha Junco (Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF, (D. José Ángel Peláez Montes (Presidente de la Federación Cántabra de Fútbol y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Marcelino Santiago Maté Martinez (Presidente de la Federación de Castilla y León de Fútbol y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF, D. Antonio García Gaona (Presidente de la Federación de Fútbol de Ceuta y vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Maximino Martínez Suárez (Presidente de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Luis María Elustondo Ciarreta (Presidente de la Federación Vasca de Fútbol y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Diego Martínez Gómez (Presidente de la Federación Melillense de Fútbol y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Iñaki Gómez Mardones (Presidente de la Federación Vizcaína de Fútbol), D. Juan Luis Larrea Sarobe (Presidente de la Federación Guipuzcoana de Fútbol y Tesorero de la Junta Directiva de la RFEF, D. José Miguel Monje Carrillo (Presidente de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Antonio Escribano Ramos (Presidente de la Federación de Fútbol de Castilla la Mancha y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Jacinto Alonso Marañón (Presidente de la Federación Riojana de Fútbol y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF, D. Rafael del Amo Arizu (Presidente de la Federación Navarra de Fútbol y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Luis Rubiales Bejar (Presidente de Asociación de Futbolistas Españoles y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Victoriano Sánchez Arminio (Presidente del Comité Técnico de Árbitros y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF), D. Eduardo Caturla Vázquez (Presidente del Comité Nacional de Entrenadores y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF) y D. Miguel Bestard Cabot (Presidente de la Federación de Fútbol de las Islas Baleares y Vocal de la Junta Directiva de la RFEF),
MANIFIESTAN
Primero: Deseamos manifestar que la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, así como sus regulaciones predecesoras, vulneran lo dispuesto en los Estatutos de la FIFA y de la UEFA sobre la independencia y prevención de injerencias políticas en los asuntos propios de las asociaciones nacionales miembro de estas dos organizaciones internacionales.
Segundo: Que sin perjuicio de lo expuesto en el ordinal anterior, mostramos nueva y públicamente y con total rotundidad nuestro más enérgico rechazo e indignación con la modificación operada por la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
Ello es así por cuanto la citada norma, firmada por el propio Ministro de Educación, Cultura y Deporte, modifica unilateralmente y sin consultar con los estamentos afectados, los porcentajes de representación y la presencia de aquellos en la Asamblea General de la RFEF.
La consecuencia es que la Orden Ministerial rompió el equilibrio existente en el fútbol español sin respetar los censos de nuestro deporte, beneficiando al colectivo de entrenadores que es el que menos componentes tiene en el censo (215 menos que el de árbitros que es el siguiente), doblándole la horquilla de porcentaje de miembros de la Asamblea que tenía en las anteriores regulaciones, pasando de un mínimo del 5 y un máximo de 10 % a un mínimo del 15 y un máximo del 20%.
Este cambio produjo un profundo malestar en el fútbol español e hizo variar el número de miembros de la Asamblea General para recuperar el equilibrio de representatividad en la misma, mediante la recomposición de la Asamblea General que restableciera los equilibrios que históricamente había sido muy difícil de conseguir.
Esto además, con la particularidad de que la nueva distribución de los miembros por cada estamento impuesta por la citada orden ministerial, tuvo que ser ratificada por la Asamblea General, en acuerdo casi unánime, cuando en anteriores ocasiones para la recomposición de la Asamblea General, había sido suficiente para el CSD con la aprobación por parte de la Comisión Delegada.
Tercero: Del mismo modo, manifestamos nuestra total disconformidad con los últimos informes elaborado por el Secretario de Estado para el Deporte, en los que se hacen nuevas sugerencias a incorporar modificaciones en el Reglamento Electoral de la RFEF nunca antes advertidas.
En dichos informes de fechas 14 y 23 de septiembre, se pretende obligar a que los jugadores aficionados de toda España tengan una circunscripción estatal en vez de una circunscripción autonómica, tal y como venía aconteciendo desde hace lustros, de forma pacífica y continuada.
Desde 1996, con la misma redacción del artículo 7 (circunscripciones electorales) de las Ordenes Ministeriales de 11 de abril de 1996, 8 de noviembre de 1999, 12 de febrero de 2004 y 4 de diciembre de 2007 que en la actualidad, el CSD ha aprobado los Reglamentos Electorales de la RFEF, aplicando el criterio de que los futbolistas, con independencia de que su consideración sea la de profesional o no, forman un censo especifico, como lo prueba el hecho de que nunca desde el citado año, los representantes de los futbolistas no profesionales ha sumado un número igual o superior a los 27,5 miembros que supondría su nueva interpretación.
También se cercena en dicho informe la representación que hasta la fecha tenían las federaciones autonómicas de Ceuta y Melilla, quitándoles de dicha representación un club aficionado, provocando con ello un trato discriminatorio de tales federaciones autonómicas respecto de las del resto de España.
En este sentido, el Reglamento Electoral aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF recogía, al igual que hicieron repetidamente las anteriores versiones, desde hace décadas, que la circunscripción de los jugadores aficionados fuera territorial, y que Ceuta y Melilla tuvieran un club aficionado cada una, al igual que, como mínimo, tiene el resto de federaciones autonómicas, garantizando de esta manera que todos los territorios de España tienen representación en la Asamblea General del fútbol español. No hay mayor muestra de democracia representativa.
A mayor abundamiento, es menester señalar que dicha previsión reglamentaria es totalmente ajustada a Derecho, y conforme con la Orden Ministerial, y conseguía algo muy difícil, como es que todas las federaciones territoriales aseguraban la presencia en la Asamblea de un jugador aficionado y un club aficionado de dicho territorio como mínimo, es decir, se aseguraba representación de todos los jugadores aficionados y clubes aficionados de todas las federaciones territoriales y por lo tanto de todas las CCAA y regiones de España. Este criterio de igualdad entre todas las federaciones territoriales, grandes, medianas y pequeñas, desde hace muchos años, se viene aplicando en todas las actividades de la RFEF y en los anteriores reglamentos electorales.
Cuarto: Los informes del Secretario de Estado no resultan conformes con la Orden Ministerial y constituyen un ataque frontal al futbol aficionado, por cuanto producen un desequilibrio y una desigualdad inexistente hasta la fecha entre las federaciones territoriales respecto a sus homólogas de Ceuta y Melilla, que dejan de recibir, en base a dichos Informes, el mismo trato que el resto de federaciones.
Quinto: Además de ello, ha de ponerse de manifiesto que el informe elaborado por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respecto al Reglamento Electoral de la RFEF, permitía y compartía dicha tesis según la cual los jugadores aficionados votarían en circunscripción autonómica y las federaciones de Ceuta y de Melilla mantendrían un club y un jugador de su territorio cada una de ellas.
Sexto: Manifestar, además, nuestro profundo malestar por las solicitudes efectuadas por el Secretario de Estado al TAD para que éste procediera a abrir dos expedientes sancionadores al Presidente de la RFEF y al vicepresidente de la entidad por los casos “Recreativo de Huelva” y “Marino” y por el retraso intencionado de las elecciones de la RFEF ( este última por iniciativa del Presidente de la LFP), del cual, según entendemos, es responsable el propio Secretario de Estado con su actitud obstruccionista y dilatoria. Y todo ello a pesar de que el Secretario de Estado es conocedor del hecho incuestionable de que la aprobación del Reglamento Electoral de la RFEF así como el calendario, corresponden a la Comisión Delegada y no al Presidente de la entidad. El hecho de que ambas solicitudes de apertura de expedientes fueren desestimadas el pasado 3 de agosto, acreditan no solo la rectitud en el modo de actuar de la RFEF, sino que además, ponen en evidencia las maniobras espurias e ilegítimas llevadas a cabo en mutua complicidad por parte del Presidente de la LFP y el Presidente del CSD, cuyas actuaciones, declaraciones públicas y faltas a la debida verdad y honestidad que sus cargos exigen, denotan una actitud decididamente acosadora y persecutoria contra el Presidente de la RFEF.
Séptimo: Lamentamos y queremos manifestar nuevamente nuestro más enérgico rechazo, a que en dicha campaña de desprestigio, el Secretario de Estado haya encontrado como compañero de viaje al Presidente de la LFP, si bien no causa sorpresa alguna, toda vez que las múltiples declaraciones públicas en los medios de comunicación durante los últimos años, manifestando su oposición contra la gestión de la presidencia de la RFEF, unido al hecho de haber solicitado al Secretario de Estado hasta un total de 7 aperturas de expedientes e interponer acciones criminales, anticipaban dicha colaboración en el deliberado acoso al que se está viendo sometido el Presidente de la RFEF. Y ello con el claro propósito de entorpecer o, de alguna manera, impedir, la candidatura a la Presidencia de quien ostenta el cargo en la actualidad, con el apoyo prácticamente unánime de la Asamblea General.
En conclusión, queremos manifestar no solo nuestro apoyo al Presidente de la RFEF, sino también nuestro desacuerdo con la forma de actuar del Secretario de Estado, a quien no parece importarle cercenar derechos del futbol aficionado, ejercidos de forma pacífica desde hace lustros y las consecuencias en forma de sanciones que a nivel internacional podrían recaer sobre la RFEF y sus clubes afiliados, por la flagrante vulneración de los Estatutos de la FIFA y de la UEFA.
Y todo ello sin olvidar las actuaciones tremendamente negativas y dañinas para la RFEF y para todo el fútbol aficionado de este país, que ha realizado el Secretario de Estado, con anterioridad a estos hechos.
Por todo ello, es deseo de quienes suscriben la presente misiva, el poder mantener una reunión con el Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte a la mayor brevedad a fin de informarle, de primera mano, de todo lo que está aconteciendo en el fútbol español, fruto del irregular proceder del Secretario de Estado, y así tratar de solventar lo antes posible dichas cuestiones por el bien de todos.
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Convocatoria de entrenamiento para la Selección Sub-16/Sub-18
La Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana comunica la convocatoria de entrenamiento para la Selección masculina Cadete y Juvenil, que tendrá lugar el próximo miércoles en el Campo Federativo ‘Miguel Monleón’ de Picassent (Valencia).
A petición del cuerpo técnico de seleccionadores de la FFCV, la Selección masculina Sub-16 de fútbol se medirá en encuentro amistoso al CD Don Bosco de Liga Nacional Juvenil el próximo miércoles, día 5 de octubre, a las 17:00 horas en el ‘Miguel Monleón’, estando citados los componentes del combinado autonómico sobre el terreno de juego a las 16:00. Por su parte, sus compañeros de la Selección Sub-18 deberán comparecer a las 17:00 horas para someterse a una sesión de trabajo a las órdenes de José A. Gimeno a partir de las 18:30.
Autor: Prensa FFCV
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Resumen de la octava jornada de Tercera División
Repasa los mejores momentos y todos los goles de la octava jornada del Grupo VI de la Tercera División española en el resumen del canal de Youtube de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana.
Toda la jornada al completo, las mejores jugadas, los goles. Todo en el Canal de TV de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana. Puede consultar todos los resultados y la clasificación en nuestro apartado de Competiciones.
Autor: Prensa FFCV
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Cambio en el Grupo III de Fútbol Base Femenino
La Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana informa que se ha producido un cambio en la composición del Grupo III de Fútbol-8 Femenino con la incorporación del CD El Campello.
Autor: Prensa FFCV
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Disponibles los calendarios de Fútbol-8 de Alicante
La Delegación de Alicante de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana ha confirmado oficialmente los grupos y calendarios de las competiciones de Fútbol-8 de la provincia.
Autor: Prensa FFCV
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Villarreal-Alcoyano: Partido de la Jornada en Liga Autonómica Cadete
Hoy destacamos el Villarreal CF – CD Alcoyano como Partido de la Jornada de la Liga Autonómica Cadete, con contundente victoria por 5-1 del combinado castellonense.
Autor: Prensa FFCV
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Triangular de fútbol sala por el Día de la Salud Mental
La Selección Valenciana Pro-Salud Mental de la Liga de la Fundación SASM realiza su presentación oficial el próximo 10 de octubre en las instalaciones deportivas de la Universidad Politécnica de Valencia.
Autor: Prensa FFCV
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Kelme-Valencia: Partido de la Jornada en DHJ
Quinta jornada de la División de Honor Juvenil en la Temporada 2016/17, en la que destacamos como Partido de la Jornada el choque que se vivió entre Kelme CF y Valencia CF.
Autor: Prensa FFCV
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Comunicado Oficial de la RFEF
Con relación a ciertas informaciones y declaraciones malintencionadas y falaces aparecidas en diversos medios de comunicación, la RFEF desea poner de manifiesto los siguientes hechos:
Primero: Es rotunda y absolutamente falso que la Asamblea General de la RFEF, la Comisión Delegada, su Junta Directiva o su Presidente, estén o hayan estado intentando dilatar la celebración del procedimiento electoral. La primera versión del Reglamento fue aprobada por la Comisión Delegada de la Asamblea General, que es quien ostenta la competencia para ello (no por el Presidente) y se remitió al CSD el 20 de enero, es decir, con absoluta inmediatez, teniendo en cuenta que la Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales fue publicada a finales de diciembre de 2015. El calendario electoral propuesto preveía la convocatoria de elecciones el 22 de febrero y la celebración de elecciones el 22 de abril de 2016.
Pues bien, dicho Reglamento y calendario fue rechazado por la Comisión Directiva del CSD en fecha 18 de julio, es decir, seis meses después de haberse sometido a consideración. Esto imposibilitó poder celebrar los comicios electorales en el primer cuatrimestre, tal y como establecía la citada Orden Ministerial. Ello con pleno conocimiento del CSD.
Segundo: Siguiendo la versión ofrecida por el Tribunal Administrativo del Deporte, el 17 de mayo, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, D. Miguel Cardenal Carro, tras una denuncia efectuada por D. Javier Tebas Medrano, en su condición de Presidente de la LFP, solicitó a dicho Tribunal la incoación de un expediente disciplinario contra el Presidente de la RFEF por “una actuación tendente a dilatar injustificadamente el inicio del proceso electoral”.
Tercero: El 3 de agosto, el Tribunal Administrativo del Deporte, cuatro de cuyos siete miembros son nombrados según la propuesta del Presidente del CSD, adoptaron la Resolución de “No incoar expediente disciplinario como consecuencia de los hechos puestos de manifiesto en el escrito de fecha 17 de mayo de 2016 del Presidente del Consejo Superior de Deportes”.
Entre las argumentaciones esgrimidas en la Resolución, se destacan las siguientes consideraciones textuales:
“1º) La tramitación del Reglamento Electoral se inició con tiempo suficiente para que se procediese a su aprobación y pudiese iniciarse el proceso electoral dentro del primer cuatrimestre de dicho año, tal y como marca la normativa aplicable.
2º) Es razonable entender que si la Real Federación Española de Fútbol no procedió a corregir los defectos jurídicos puestos de manifiesto por el Tribunal Administrativo del Deporte y el Consejo Superior de Deportes, a pesar de haber sido requerida para ello fue porque el Consejo Superior de Deportes no había resuelto acerca de su petición de cambio de criterio sobre dos de los aspectos más relevantes del contenido del reglamento como eran la moción de censura y la fecha de las elecciones.
3º) Igualmente es posible que si el texto aprobado en la asamblea de 2 de marzo no es remitido al Consejo Superior de Deportes para su aprobación hasta el 4 de mayo de 2016 es precisamente por la falta de respuesta del Consejo Superior de Deportes a su petición del mes de enero.
4º) Igualmente cabe entender que la solicitud de cambio de fechas para la celebración del proceso electoral se realizó el 27 de abril de 2016 porque no existía respuesta para una nueva redacción.”
Para finalmente declarar, siguiendo las palabras contenidas en la Resolución del TAD, que: “es cierto que existe un retraso en la tramitación de los actos necesarios para la iniciación del proceso electoral, pero dicho retraso no es únicamente imputable a la Real Federación Española de Fútbol y no puede reputarse un incumplimiento injustificado de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre*.”
*El destacado es nuestro
Cuarto: Que la RFEF, tras el dictado de dicha Resolución ha intentado obtener la aprobación del Reglamento Electoral hasta en tres ocasiones distintas, la última, rechazada el 26 de septiembre de 2016 por la Comisión Directiva del CSD, con notable frustración para la RFEF.
Quinto: Que dichos intentos han resultado infructuosos debido a la actitud consciente y deliberadamente obstruccionista, dilatoria e impeditiva del Consejo Superior de Deportes y de su Presidente, que ni siquiera han dudado en esgrimir supuestas irregularidades, que no lo son, nunca antes advertidas en ninguno de los CUATRO informes emitidos en torno al Reglamento Electoral de la RFEF.
Sexto: Es realmente significativo, a la par que alarmante, que los dos últimos argumentos sostenidos por la Comisión Directiva del CSD para no aprobar el Reglamento Electoral de la RFEF (advertidos por primera vez a la RFEF los días 20 y 23 de septiembre) hayan sido incluso previamente informados favorablemente, tanto por el propio Consejo Superior de Deportes, como por el Tribunal Administrativo del Deporte, en sus informes previos, que así lo habían considerado. Se trata de los artículos 8 y 16.5.3 del Reglamento Electoral.
a) En cuanto al artículo 8 (circunscripción electoral para futbolistas no profesionales), los Informes señalan:
–Informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte de 16 de febrero de 2016 (comunicado a la RFEF el día 19): No se menciona que la RFEF deba modificar el artículo 8 del Reglamento Electoral.
–Informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, de 30 de agosto y 1 de septiembre de 2016: No se menciona que la RFEF deba modificar el artículo 8 del Reglamento Electoral.
–Informe del Tribunal Administrativo del Deporte (preceptivo, según la Orden EDC/2764/2015), de 5 de febrero de 2016 (comunicado a la RFEF el día 19): informa favorablemente y de forma expresa sobre las circunscripciones electorales. Se trata de la estipulación novena, del siguiente tenor literal:
–Informe del Tribunal Administrativo del Deporte (preceptivo, según la Orden EDC/2764/2015), de 1 de septiembre de 2016(comunicado a la RFEF el día 5 de septiembre): No se menciona que la RFEF deba modificar el artículo 8 del Reglamento Electoral, lo que responde a la propia lógica, toda vez que ya había informado favorablemente de forma expresa sobre el mismo.
Por ello, el citado artículo se reputa, fundadamente, como conforme con la Orden Ministerial.
b) Respecto al artículo 16.5.3, (asignación de un mínimo de un club y de un futbolista no profesional por cada federación de ámbito autonómico) fue igualmente informado favorablemente por los cuatro Informes antedichos llegando incluso a afirmar lo siguiente:
“La aplicación del artículo 16 en consonancia con el artículo 8 del mismo reglamento donde se establecen las circunscripciones en estatal o autonómica según el caso, es también conforme a la Orden Electoral”.
*El destacado es nuestro
El último Informe del CSD pretende: (i) que los clubes no profesionales de Ceuta y Melilla únicamente tengan un representante en la Asamblea General de la RFEF, produciéndose un agravio comparativo con el resto de Federaciones de Ámbito Autonómico a las que la RFEF da un trato igualitario desde hace lustros; y (ii) que los representantes de los futbolistas aficionados no sean elegidos por los futbolistas de sus respectivas Federaciones Autonómicas, lo que implica que no se garantice la presencia de futbolistas de todos los territorios del país en la Asamblea General y que éstos deban ejercer el derecho a voto en Madrid (circunscripción estatal) en lugar de en sus respectivas comunidades autónomas (circunscripción autonómica).
Séptimo: La actitud del CSD, supone un ataque frontal a la representatividad de las federaciones de ámbito autonómico en la Asamblea General del Fútbol Español.
Octavo: El fútbol español no puede, y no va a permanecer impasible ante tamaño abuso, articulando para ello todos los medios a su alcance a fin de poder desarrollar su proceso electoral de forma efectiva y democrática, tal y como siempre ha sido, por otra parte, su deseo.
En conclusión:La RFEF ha actuado con inmediatez y diligencia para aprobar un reglamento electoral que posibilitara la celebración de elecciones en el primer cuatrimestre de 2016. Ello no ha sido posible porque a pesar de que el proyecto de Reglamento Electoral se envió al CSD el 20 de enero, no se obtuvo resolución sobre su no aprobación hasta el mes de julio de 2016.
En el año 2016 el Tribunal Administrativo del Deporte ha rechazado dos solicitudes de apertura de expedientes sancionadores contra el Presidente de la RFEF enviados desde el CSD. El primero de ellos iniciado directamente por el Presidente del CSD (conocido como caso Recreativo y Marino) y el segundo de ellos iniciado por el Presidente de la LFP (por la no celebración de elecciones en el primer cuatrimestre de 2016). Se trata de una situación de acoso directo de los dos Presidentes antedichos contra el Presidente de la RFEF, que se viene produciendo tanto en sus declaraciones en los medios de comunicación como por la presentación de acciones administrativas e incluso criminales (el Presidente de la LFP ha realizado numerosas declaraciones públicas, ha solicitado en los últimos años la apertura de expediente contra el Presidente de la RFEF en más de siete ocasiones y en su día entabló una acción criminal contra el Presidente y varios directivos de la RFEF). La RFEF, una vez rechazado (en el mes de julio) el Reglamento Electoral por el CSD, modificó el citado texto normativo adaptándose a lo exigido por los informes del CSD y del TAD. El mismo ha sido rechazado en el mes de septiembre con base en nuevos motivos que no habían sido advertidos con anterioridad y que afectan a artículos que habían sido informados favorablemente. Estos nuevos motivos que se aducen ahora, además de no ser ajustados a derecho, atacan frontalmente a la representatividad de las Federaciones de Ámbito Autonómico y de los futbolistas aficionados en la Asamblea General de la RFEF. Se pretende limitar la presencia de los clubes de las Federaciones de Ceuta y Melilla, que son entidades a las que la RFEF reconoce los mismos derechos que al resto, y la presencia de futbolistas aficionados de cada una de las Federaciones de Ámbito Autonómico en la Asamblea General. De la actuación obstructiva del CSD y de las últimas declaraciones públicas de su Presidente se desprende su ánimo de seguir dilatando las elecciones de la RFEF. Ello, con el objeto de retomar las acciones tendentes a conseguir la inhabilitación o suspensión del Presidente de la RFEF (órgano federativo que no tiene competencia para aprobar el Reglamento Electoral), tratando de atribuirle que las elecciones no se hayan celebrado aún, hecho que la realidad de los acontecimientos demuestra que es achacable única y exclusivamente al Consejo Superior de Deportes. La Real Federación española de Fútbol no puede y no va a permanecer impasible ante tamaño abuso, articulando para ello todos los medios a su alcance a fin de poder desarrollar su proceso electoral de forma efectiva y democrática, tal y como siempre ha sido, por otra parte, su deseo. |
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Disponibles los grupos y calendarios de Fútbol-8 Femenino
El Comité de Competición de Fútbol Femenino de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana ha confirmado oficialmente que ya están disponibles para consulta la composición de grupos y los respectivos calendarios de los tres grupos de Fútbol-8.
Circular número 14 – Competiciones de Fútbol-8 Femenino Base
Autor: Prensa FFCV
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