INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE LICENCIAS
Para poder admitir a trámite las solicitudes de licencia de jugadores/as, técnicos/as, etc., deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. El periodo de nueva inscripción de jugadores/as para competiciones territoriales comenzará el próximo día 3 de Julio de 2024, informándose debidamente a través de circular de la finalización del periodo de inscripción, dependiendo de la categoría del equipo.
2. Los Clubes participantes podrán presentar licencia de jugadores/as antes que la del entrenador/a, pero dicha licencia no pasará a licencia activa hasta que no se realicen los pagos correspondientes a la licencia de entrenador/a.
3. En la tramitación de licencias, en el bloque "Pendiente de documentación", ahora se mostrará el texto "Pendiente Federación/ Mutualidad" y al pulsar sobre el icono "i" (color rojo) de la información, se mostrará si lo que está pendiente corresponde a un documento de Federación o de Mutualidad.
4. En la tramitación de una licencia online, en el momento de la firma de esa licencia por parte del afiliado, el sistema solicita un email, éste deberá ser personal y no podrá ser utilizado en ninguna otra licencia, ya que el sistema no se lo va a permitir.
5. Todo jugador que este afiliado con el libro de familia y ya tenga 14 años tiene obligación de realizar la licencia con su DNI.
6. En jugadores menores de 14 años, se podrá tramitar la licencia con el Libro de Familia o bien con el Certificado de Nacimiento.
7. La fotografía del jugador debe de estar actualizada, las licencias con la foto no actualizada serán rechazadas.
8. En poblaciones mayores de quince mil habitantes, según su censo, no se permite la inscripción de jugadores cuya edad no corresponda a la categoría del equipo, excepto en la modalidad de Fútbol Sala y Fútbol Femenino.
9. En las licencias “A”, “AS”, “FA” y “ASF”, en el apartado “Duración”, siempre y cuando estén de acuerdo jugador y club, deberán consignar 1, 2 ó 3 temporadas según sea el acuerdo. Al igual que en las licencias “J”, “JS”, “FJ” y “JSF”, se podrá reducir la duración de la licencia, según la edad del jugador, a una o dos temporadas o “en blanco”, siempre que estén de acuerdo jugador y club, debiendo consignarlo en el apartado “Duración”. El poner “En blanco” significa que el jugador podrá ser retenido a la finalización del compromiso siempre y cuando el club disponga de equipo aficionado.
10. Los clubes pueden inscribir hasta un máximo de 22 jugadores/as, para la modalidad de Fútbol y Futbol 8, y 18 jugadores/as, para la modalidad de Fútbol Sala, para cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho número cualquier clase de licencia, que no sea de técnico.
11. Las solicitudes de licencia de menores de edad deberán ir con la firma del padre o madre en el apartado “autorización paterna”.
12. Las licencias ENF/ATS y M, al igual que sus equivalentes en la modalidad de Fútbol Sala, deberán remitirnos fotocopia del título (si es la primera vez que presenta este tipo de licencias) y adjuntar Contrato de prestación de servicios como tales, extendidos en papel oficial del Club. Las licencias DE, DC, EM y AY, al igual que sus equivalentes a la modalidad de Fútbol Sala, acompañarán Contrato de prestación de servicios como tales, extendidos en papel oficial del Club. Estos se adjuntarán en el apartado “Contrato/Documentación”.
13. Los contratos de E, E2 y PF, DE, DC, EM, ENF/ATS, etc…en cualquiera de sus modalidades, están disponibles la página web www.ffcv.es (Área de licencias).
14. En todos los contratos deberá figurar la fecha de finalización del mismo, debiendo coincidir con la duración de la solicitud de licencia.
15. De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero de protección jurídica del menor, todas las licencias de entrenadores y auxiliares (E,E2,EPR,E2PR,EP,ES,ES2,EPS,EPS2,PF,PFS,MO,MI,MOS2,COF,COFS,D,DS,M,MS,ENF/ATS/FTP,ENFS/ATSS,AY,EM,EMS,) deberán acompañar al contrato una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según establece la circular 59 de la temporada 15/16 de la RFEF, con fecha de emisión anterior a 6 meses desde su presentación. Sin esta certificación no será validada ninguna de estas licencias. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestionespersonales/certificado-delitos.
También tienen la posibilidad de adjuntar un certificado sellado por el club y firmado por el presidente y secretario, según modelo existente en la circular nº 42 de la temporada 16/17 de la R.F.E.F. 16. Será de obligado cumplimiento para todos los partidos oficiales, acceder a NOVANET por parte de los delegados, para poder realizar las alineaciones.
Valencia, 2 de Julio de 2.024
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