Desde el jueves 23 de octubre de 2025 la Generalitat Valenciana ha activado el Censo de Profesionales del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
Tal como establece la Ley 2/2022, de 22 de julio, aquellas personas que estén ejerciendo alguna de las profesiones del deporte reguladas deberán presentar una Declaración Responsable a través del procedimiento electrónico habilitado, lo que conllevará su inscripción automática en este Censo.
La próxima semana, desde la FFCV se facilitará un tutorial de video para explicar cómo realizar el procedimiento para los profesionales del fútbol.
¿Quienes deben presentarlo?
Estan sujetos a este censo los monitores/as, entrenadores/as, preparadores/as físicos y directores/as deportivos.
Toda la información relativa al censo está disponible en el portal web de deporte de la Generalitat.
El procedimiento electrónico de inscripción en el censo está abierto de manera permanente y permite que cualquier persona que comience a ejercer una profesión regulada pueda inscribirse, siempre que cumpla los requisitos establecidos.
Fecha límite
Aquellos y aquellas que ya estén ejerciendo deberán presentar la Declaración Responsable antes del 31 de enero de 2026, fecha en la que está previsto que entre en funcionamiento la Inspección Deportiva.
Aquellas personas que ejercen como profesionales del deporte y disponen únicamente de un diploma o certificado federativo emitido antes del 26 de enero de 2023 deberán presentar la Declaración Responsable acompañada de:
- Un diploma o certificado federativo que acredite funciones de monitor o entrenador deportivo, independientemente de la denominación utilizada por la federación.
- Un certificado federativo de experiencia, que acredite al menos 1 año de actividad como monitor o entrenador con licencia federativa en la Comunitat Valenciana, entre el 26/07/2019 y el 26/07/2024.
Ambos documentos deberán adjuntarse en el trámite de presentación de la Declaración Responsable, en un único archivo, conforme al modelo establecido en el siguiente Formulario de certificación federativa.
Cuando se disponga de otros títulos o certificados que habiliten para ejercer la profesión, únicamente será necesario acreditar dichos documentos, sin tener que presentar ningún certificado federativo.
